La Ley Núm. 95-1963, mejor conocida como Ley de Beneficios de Empleados Públicos, establece que los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico tendrán acceso al beneficio de plan médico. Este será negociado por la Administración de Seguros de Salud (ASES), quien ha tenido a su cargo este menester a partir de la Reorganización Número 3 del Gobierno de 2010.
La Ley establece cuáles servidores públicos son elegibles y desde cuando pueden solicitar el beneficio. También establece los beneficios a ser ofrecidos y las organizaciones que los pueden proveer. Con el pasar de los años, la Ley ha sido enmendada con el propósito de que diversos grupos puedan hacer su negociación de plan médico fuera de la Ley 95-1963. Sin embargo, todos tienen que cumplir con el calendario establecido por ASES , como ente regulador, para este menester.
Todo funcionario o empleado de nombramiento o elección, en servicio activo de la Rama Ejecutiva del Gobierno o pensionado de cualquier rama del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias, departamentos y municipios. También, funcionarios y empleados que estuvieran fuera de Puerto Rico en servicio activo.
¿Quiénes quedan excluidos del Plan de Beneficios bajo la Ley 95?
Sin embargo, por opción, éstos podrán acogerse a los planes que seleccione ASES siempre que dichos funcionarios y empleados cumplan con las disposiciones de Ley 95.